Fundaciones acogidas a la ley 49/2002
La Fundación Roure se acoge a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por lo tanto, los donativos realizados a esta Fundación disfrutan de beneficios fiscales. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (BOE núm. 288, de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero del 2015, en la Ley 49/2002.
Así, la desgravación de los donativos y/o aportaciones de personas físicas queda fijada de la siguiente manera:
Beneficios fiscales
Durante el primer año, la deducción de la cuota del IRPF será del 80 % para los primeros 150 € . A partir de esta cifra, el que exceda tendrá una deducción del 35 %.
En las donaciones recurrentes, aquellas hechas durante 3 años y con importes que cada año son iguales o superiores a los del año anterior, la deducción de la cuota del IRPF será del 80 % sobre los primeros 150 € y del 40 % sobre el resto.
Límite de deducción
El límite será el 10 % de la base liquidable. Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota o porque sobrepasan el límite del 10 % no son trasladables a ejercicios futuros.