TÍTULO PRIMERO

Art. 1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación » Fundación CONCORDIA», se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera a la consecución de los fines de interés general propio de la institución.
Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, siempre sujeta a Jo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Régimen
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones y demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en Camí de La Real, nº3, Monasterio de La Real (07010) Palma de Mallorca (Illes Balears).
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrol1ará sus actividades principalmente en todo el territorio de España, así como en África, América Latina y en aquellos otros países donde desarrollen su actividad sus fundadores, los Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y María (Mallorca).

 

TÍTULO SEGUNDO

Art. 6.- Principios, Fines y Actividades
I.- La Fundación se declara comprometida con los valores de libertad, solidaridad  y justicia social, potenciando no sólo el desarrollo económico social de las personas desfavorecidas que son los beneficiarios de su actividad, sino que se compromete también con el respeto a la integridad cultural de las mismas, con la defensa del derecho de los inmigrantes que forman hoy parte importante del panorama de la sociedad española, con la formación de las nuevas generaciones y con la defensa de la plena igualdad de la mujer, que de hecho constituye una prioridad insoslayable en esta declaración de principios.

II.- La Fundación tiene fines de cooperación para el desarrollo, de asistencia e inclusión social a personas desfavorecidas o marginadas, también a inmigrantes y fines educativos o docentes.

III.- La Fundación para la consecución de los fines enunciados se compromete a:

• Lograr que sus acciones, para acentuar en la sociedad valores tales como libertad, solidaridad, respeto a los derechos del hombre etc.  se conviertan en ejercicio permanente de su gestión.
• Animar y preparar grupos de personas que compartan una misma necesidad,  para que se organicen y se dispongan a traducir las necesidades en proyectos, siempre que éstos redunden en beneficio de la comunidad.
• Hacer que estos proyectos sean instrumentos solidarios de acción, estimulen a cooperar en la ejecución de los mismos, impulsen el desarrollo humano sostenible y no generen dependencias.
• Concienciar y sensibilizar a personas, grupos e instituciones acerca de las necesidades plasmadas en los proyectos, para que actúen generosamente en favor de los mismos, en la forma y medida que lo consideren más oportuno.
• Acercar recursos financieros a grupos necesitados para colaborar en la ejecución y administración de los proyectos presentados, cuidando de que las acciones acordadas se correspondan con la realidad económica, política y social del lugar.
• Acoger en los programas de atención de la Fundación a inmigrantes necesitados que se encuentran en España, de modo que se favorezca su digna integración en la sociedad.
• Mantener un proceso educativo viable en los Colegios propios o patrocinados por 1a Fundación, con el uso de métodos de enseñanza que permitan la formación integral y el desarrollo del potencial humano que hay detrás de cada educando.

Art. 7.- Desarrollo de los fines
El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de las siguientes formas de actuación:

a) Gestión de centros propios.
b) Ayudas económicas a personas físicas.
c) Ayudas económicas a instituciones.
d) Colaboración con otras entidades que realicen actividades complementarias o coincidentes con las de la propia Fundación.

Art. 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.
El Patronato selecciona los beneficiarios con criterios de imparcialidad entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:
a) Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
b) Demandar la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
c) Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.

Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
2.- Esta proporción de rentas podrá hacerse efectiva en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro a1ios siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3- La Fundación no está obligada a destinar sus recursos en partes iguales para todos y cada uno de sus fines, ya que los mismos están adscritos sin determinación de cuotas. Se exceptúan los bienes que le sean donados para un fin determinado, pues estos se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el donante.

 

TÍTULO TERCERO

Art. 11.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, sujetándose a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 12.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por un máximo de once Patronos, todos ellos designados por el Consejo General de la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y María (Mallorca,) entidad fundadora de la Fundación, según el siguiente detalle:
A. Por razón del cargo y designación:
a.1), Un mínimo de uno y máximo de tres  Consejeros del Consejo General de la Congregación, cuyo número y designación serán determinados por el mismo Consejo.
a.2) El Procurador de Misiones de la Congregación, y el Director del Secretariado de Colegios, designados por el Consejo General de la Congregación.

B. Por libre designación del Consejo de General de la Congregación:
Un número de entre dos a seis Patronos nombrados por el mismo Consejo, oído el parecer de las Delegaciones, a título personal o en representación de la persona jurídica, que, por su entrega a favor de este objetivo, se hagan acreedores del mismo a juicio de Consejo de la Congregación fundadora.

Art. 13.- Duración del mandato
Todos los Patronos desempeñarán el cargo por un periodo de seis años.
Los del grupo A. (Consejeros, Procurador de Misiones y Director del Secretariado de Colegios) además cesarán como patronos de la Fundación, cuando cesen en el cargo por el que han sido designados, y  podrán ser elegidos a título personal cuantas veces se considere conveniente
Los patronos de libre designación pueden ser reelegidos un número indefinido de veces.
Art. 14.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento privado con firma legitimada por notaría o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente
& En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 15.- Cese y sustitución de patronos
1.- El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento; por extinción de la persona jurídica a la que representa; por renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad,  inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por haberse agotado el periodo de su mandato.
2.- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
3.- Producida una vacante el Patronato designará, en el plazo máximo de dos meses, a la persona que deberá ocupar el puesto.

Art. 16.- Organización del Patronato
Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Tesorero y Vocales.

Art. 17.- El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidir las mismas, dirigir sus debates, ejecutar los acuerdos.
Puede realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios.

Art. 18,- El Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente cuando éste no pueda comparecer por enfermedad u otro impedimento. Puede actuar también en representación de la Fundación en aquellas circunstancias en que el Patronato determine.

Art. 19.- El Secretario
Son funciones del Secretario: custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y llevar a cabo todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de ausencia del Secretario asumirá sus funciones un vocal.

Art.20.- El Tesorero
Es el encargado de la custodia de los fondos, confeccionar y presentar las cuentas anuales y cualquier otro informe que sobre el particular le sea solicitado. Debe rendir informe al patronato de la situación económica en general de la Fundación, atendiendo al programa de rendición de cuentas que se establezca.

Art. 21.- Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
• Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
• Establecer la distribución de los fondos disponibles en la Fundación entre los objetivos asumidos.
• Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que deban ser entregados al Protectorado.
• Aprobar la apertura y cierre de Centros, Oficinas y Delegaciones de su Fundación.
• Decidir sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de que se compruebe la imposibilidad de cumplir sus fines.
• Delegar sus facultades en uno o más patronos. Sin embargo, no pueden ser objeto de delegación la aprobación de: el plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
• Acordar la adquisición, enajenación y gravamen – incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles para la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.


Art. 22.- Reuniones del patronato.
El Patronato se reunirá, las menos, dos veces al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien a petición de un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el Jugar, fecha y hora de celebración de la reunión, así corno el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art. 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en e1 patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatutaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación. EI acta correspondiente a cada reunión deberá ser aprobada por todos los miembros presentes en la misma y suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente.

Art. 24.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art. 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cump1ir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola,  hicieron todo lo conveniente para evitar el daño, o al menos~ se opusieron expresamente a aquél.
Art. 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan exigir retribución por el desempeño de su función. Los patronos tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos debidamente justificados que e1 desempeño de su función les ocasionare.

 

TÍTULO CUARTO

Art. 27.- Patrimonio Fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Art. 28.- Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Art. 29.- Financiación
La Fundación, para el desarrol1o de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios»

Art. 30.- Administración
Queda facultado e] Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, según aconseje la coyuntura económica de cada momento, para lo que deberá contar con la debida aprobación del Protectorado o la comunicación posterior según los casos.
Art. 31.- Régimen Financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación, además del Libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art.32.- Plan de Actuación, Cuentas Anuales y Auditoría
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Tesorero formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación, Las cuentas anuales que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad que deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
En la memoria se completará ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales. Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales~ los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que~ en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos los documentos anteriores se someterán a auditoria externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

TÍTULO QUINTO

Art.- 33.- Modificación de Estatutos
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modi1icacián se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, se requiere al menos la mitad más uno de los votos de los miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos, acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 34.- Fusión con otra Fundación
El Patronato podrá proponer la fusión de la Fundación con otra.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato. Este acuerdo se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriom1ente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 35.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá cuando se compruebe la imposibilidad de cumplir sus fines y por las demás causas establecidas por la Ley, y se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Art. 36.- Liquidación y adjudicación del haber
1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que el Patronato realizará bajo el control del Protectorado.
2.- Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes) incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos fines, designadas en su momento por el Patronato~ de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria 1ª.-
Otorgada la Escritura de Modificación de los Estatutos,  una vez que el Protectorado haya comunicado su no oposición a la modificación, o haya transcurrido el plazo de tres meses que le concede el artículo 29 de la  Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desde la notificación de la modificación, sin que haya manifestado su oposición el Consejo de General de la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y María (Mallorca), designará el nuevo Patronato, de acuerdo con la nueva regulación, comunicándolo a los actuales Patronos que cesaran definitivamente en su cargo.
Disposición Transitoria 2ª.-
El Patronato actual que aprueba la modificación de los Estatutos, continuará plenamente en funciones, hasta que se constituya el nuevo Patronato nombrado por el Consejo General de la Congregación fundadora.
Disposición Transitoria 3ª.-
El Patronato que resulte elegido por el Consejo de General de la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y María (Mallorca), tras la presente modificación estatutaria, una vez designado, celebrará sesión constitutiva y desempeñará el cargo hasta el día 30 de Septiembre de 2017, y los sucesivos se nombrarán por seis años de mandato.

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